Mucho se habló durante las últimas semanas luego de la aprobación del Decreto N° 354 del 23 de abril de 2018 que agrega a la ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que busca regular (y recaudar, claramente) el consumo de servicios digitales. Finalmente, este lunes 14 de mayo ha salido finalmente en el boletín oficial, la Resolución General 4240 que da a conocer que es lo que rige a partir del 27 de Junio.
Actualización: se corrigió la fecha de entrada en vigencia del impuesto.
Aclaramos que, en todo momento, nos referimos a los consumidores finales, quienes somos la gran mayoría. Para responsables inscriptos, el tratamiento es otro y el cual debe ser tratado con su contador de cabecera.
Básicamente, deberemos abonar el impuesto por cualquier medio de pago, ya sea por tarjeta de crédito, de débito, prepaga o intermediarios en efectivo nacionales que actúan como agentes de percepción (tomar nota de esto) si utilizamos los servicios de las empresas que AFIP tiene en su lista. Esta misma lista se actualizará mínimo una vez por mes, pudiendo ser actualizada en cualquier momento.
En caso de que sea por tarjeta de crédito, la percepción se hace al cerrar el mes. En caso de pretender abonar parcialmente antes de la liquidación, la reglamentación dice que el pago del impuesto es total en ese pago, siendo el resto del importe, el pago por el servicio. Por ejemplo, si el servicio nos costó $100, siendo su IVA $21 respectivamente, y por esas casualidades de la vida queremos abonar $60 antes del cierre, 21 serán para el impuesto y 39 del costo del servicio.
Para las tarjetas de débito y prepagas, la percepción se hace en el momento. Para el caso de intermediarios en efectivo, este último deberá agregar al importe final, el gravamen correspondiente. Siguiendo el ejemplo anterior, estaría abonando $121 en el momento.
Ahora bien, dentro del listado, hay una lista especial de prestadores de servicios en el cual el intermediario de pago (crédito, débito, efectivo, prepaga) solo puede aplicar el gravamen por un máximo de 10 dólares. Es decir, que, si consumimos 30 dólares de ese listado, solo nos aplicaría el 21% de 10 dólares. Por supuesto esta lista es la más corta y sujeta a cambios en el futuro.
¿Hablamos de intermediarios de pago nacionales o que actúan como agentes de percepción pero que pasa cuando no cumplen con estos requisitos? O sea, que el intermediario sea del exterior (tarjeta de crédito de afuera, por ejemplo) y que no actúa como agente de percepción y, por lo tanto, no deban efectuar el pago a la AFIP (recordemos que nosotros le abonamos un 21% a los agentes en concepto de IVA, pero el impuesto aún no fue ingresado a la AFIP). Bueno, para este caso seremos nosotros quienes ingresaremos el monto del impuesto mediante el ingreso a la página de la AFIP y seleccionar los siguientes códigos:
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
030 - IVA. 699 - SERVICIOS DIGITALES IVA - PRESTATARIOS 699 - SERVICIOS DIGITALES IVA - PRESTATARIOS
030 - IVA 699 - SERVICIOS DIGITALES IVA - PRESTATARIOS
El decreto aclara que en caso de que creamos que no aplica el impuesto (por ejemplo, que nos cobren por usar algo que no está detallado en su lista), tenemos la opción de reclamar ante la AFIP.
Iremos actualizando e informando en caso de que agreguen más empresas a la lista.
Enlaces:
Boletín Oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/183569/20180514
Listado de empresas y servicios:
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5524044A02.pdf/20180514/1